El pasado 16 de mayo se hizo efectiva la ley que obliga a todas las empresas a llevar un registro de la jornada laboral, pero ¿cómo afecta esto a las empresas de reparaciones del hogar?. Los requerimientos básicos que fueron publicados el 12 de marzo en el BOE son los siguientes:
- Todas las empresas deberán llevar el registro de horario de sus empleados independientemente de la jornada que estos tengan.
- Los empleados deben conocer la distribución y duración de la jornada laboral ordinaria.
- La empresa estará obligada a conservar el registro de horario de los empleados durante cuatro años.
- Los registros deberán estar a disposición de los trabajadores, representantes legales, Inspección de trabajo y Seguridad Social.
- La sanción por no registrar la jornada sería una infracción grave con multa que oscilaría desde los 626 a los 6.250 euros.
Para las empresas, la obligación reside en garantizar un registro concreto de la jornada de trabajo de cada persona de cada día, sin afectar a su flexibilidad horaria. De este modo, el registro debe contener, como mínimo, la hora de inicio y la de finalización. Aunque la empresa podría considerar registrar también el tiempo de trabajo efectivo, y por tanto sería necesario también dejar constancia de elementos internos, como pausas o descansos como la hora de la comida.
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1. Para implantar un sistema de registro se deberá acordar mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. En el caso de no llegar a un acuerdo o no existir representación de los trabajadores sería la propia empresa la encargada decidir la organización del registro.
2. La empresa es la responsable de tener un sistema de registro y no el trabajador. El modelo de registro finalmente adoptado en la empresa deberá ofrecer fiabilidad y acreditar que no puede ser manipulable, ni modificable a posteriori, con el fin de evitar fraudes, abusos o incorrecciones. En caso de que la Inspección de Trabajo lo detecte sería motivo de multa. Sí se tendría en cuenta la necesidad de realizar correcciones en el caso de incidencias a registros que no se hayan realizado correctamente.
3. Para las empresas de reparaciones del hogar es importante conocer que existen profesionales exentos de esta ley, entre los que se encuentran los autónomos o los trabajadores con relaciones de carácter especial, como el personal de alta dirección. Es decir, ni los operarios autónomos ni los gerentes de las empresas estarían obligados a llevar a cabo tal registro.
4. En caso de que lo pidan con motivo de una inspección se podrían solicitar logs de aplicaciones y registros para comprobar la veracidad de los datos.
5. El formato del registro diario de la jornada puede ser diferente en cada uno de los departamentos o áreas de una misma empresa.
6. A partir del 16 de mayo se ha de poner en marcha el procedimiento establecido de la negociación para implementar un modelo de registro, no es necesario que esté ya implantado para esta fecha.
7. Dentro del trabajo efectivo se incluyen los desplazamientos en caso de que el centro del trabajo sea móvil o itinerante, así como en aquellos supuestos en el que los desplazamientos se deban a instrucciones del empresario.
Existen diferentes posibilidades para llevar a cabo el registro diario de la jornada laboral que engloban desde un formato digital hasta un registro en papel a ser firmado diariamente que establezca. Sin embargo, el apoyo en herramientas tecnológicas está ayudando a las empresas a implementar el registro de una manera ágil y sencilla.
En Reparanet guardamos un registro de las sesiones y los accesos que hemos utilizado para conformar un completo informe de Control horario que permitirá a la empresa disponer de un registro accesible y fiable de la jornada de cada trabajador. Además, nuestra aplicación móvil para operarios posibilita el control de los horarios de los técnicos y su realizar un seguimiento de su jornada.